South American Research Journal, 1(1), 57-63
https://www.sa-rj.net/index.php/sarj/article/view/6
ISSN 2806-5638
también de las actitudes y disposiciones de las diferentes
partes para encontrar un medio para resolver cualquier
desequilibrio causado por el conflicto.
internacional se ha reconocido la capacidad de los sistemas
de justicia indígena para resolver casos civiles y penales
menores (Blackwell et al., 2009). Pero también existen
estudios etnográficos que revelan que las autoridades
indígenas a menudo resuelven problemas que se extienden
más allá de sus poderes formales (Cumes, 2009).
Señala Espinosa (2002) que la jurisdicción indígena
implica el derecho colectivo de las comunidades a crear y
aplicar sus propias normas y reglamentos, así como a
resolver sus conflictos internos de acuerdo con los propios
sistemas normativos en diferentes áreas tales como civil,
familiar, penal o administrativa. El factor clave es el respeto
a los derechos humanos básicos tal como se interpretan
dentro de un marco intercultural.
La justicia indígena, según Yugsi (2014), busca
solucionar los conflictos y problemas desde su origen, así
como la reparación integral de la víctima y de la familia. Las
sanciones no son castigos, sino sanaciones, complementos y
actos de limpieza de las malas energías. Aquí aparece un
concepto clave, el de justicia reparadora (Daly y Marchetti,
Señala Courtis (2009) que el límite fundamental para
la justicia indígena serían los derechos humanos; sin
embargo, agrega que los derechos indígenas también son
derechos humanos, por lo que no es posible concebir la
sujeción absoluta de un derecho a otro. Por lo tanto, es
importante entender cómo negociar entre los derechos
humanos colectivos de las comunidades indígenas y los
derechos humanos individuales; así, cuando los dos derechos
parecen ser contradictorios, deberían equilibrarse para
salvaguardar ambos dentro de lo posible. Gros (1993) señala
que, en caso de contradicciones significativas, se debe
recurrir al principio pro homine, que exige el uso de la norma
más beneficiosa para la persona. No sería posible lograr los
derechos humanos universales sin comprender los contextos
en los que se aplican y los intereses que ciertos actores
pueden tener al obligar a otros a respetar aquellos valores
dominantes. En el caso de los derechos indígenas, agrega
Gros, se intenta defender el derecho de las comunidades a la
autodeterminación fuera de la lógica colonialista que, a
menudo, define su relación con otras comunidades
dominantes.
En el sistema jurídico ecuatoriano, la justicia indígena
se encuentra referida en el Art. 171 de la Constitución
(2008), que establece que las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas podrán
aplicar normas y procedimientos propios para la solución de
sus conflictos internos, siempre que estos no sean contrarios
a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales. Por su parte, en el Art. 76,
inciso i de la Constitución, así como en el Art. 5, numeral 9,
del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2019), se
establece la prohibición del doble juzgamiento. Este
principio, también denominado non bis in ídem, establece
que ninguna persona podrá ser juzgada más de una vez por
la misma causa y materia.
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012). Este concepto responsabiliza a los delincuentes de
manera constructiva, no punitiva; incluye la voz y
experiencia de las víctimas y es dialógico y participativo (del
Val, 2012; Patiño y Ruiz, 2015). En la justicia indígena todas
las partes se unen para resolver colectivamente las
consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro
(
Cárdenas, 2007; Colorado, 2008; Mera, 2009; Patiño y
Ruiz, 2015).
Varias son las investigaciones en Ecuador que han
analizado la práctica de la justicia indígena: Ilaquiche
2001), posterior al análisis de una resolución por parte de
(
los dirigentes de una asociación de estibadores en un
mercado mayorista de la ciudad de Quito, concluyó que las
comunidades indígenas aplican mecanismos legales que les
permiten ejercer aquellos derechos que les asisten. Poveda
(
2007) reflexionó sobre las tensiones entre la jurisdicción
indígena y los derechos humanos, a partir de lo cual
estableció parámetros que permitieron identificar la validez
de dicho sistema ancestral de solución de conflictos.
Por su parte, diferencias entre la justicia ordinaria y la
indígena han sido apuntadas por Stavenhagen (1990): en la
primera se busca castigar al infractor; en la segunda, la
reconciliación de este, su reingreso a la comunidad y llegar
a un compromiso entre las partes, todo con el objeto de
conservar la armonía interna del grupo. Si en la justicia
ordinaria el juzgado es el espacio para la presentación de las
quejas, para la resolución de conflictos y para la exigencia de
justicia, en las comunidades indígenas dicho tribunal resulta
ajeno a sus costumbres y valores. En la justicia ordinaria lo
jurídico se distingue formalmente de aquello que no lo es;
mientras que en las comunidades indígenas lo jurídico está
interrelacionado con el resto de la estructura social, por lo
que, a criterio de Stavenhagen, únicamente un observador
externo que emplease categorías de análisis propias sería
capaz de hacer diferenciaciones.
La práctica de la justicia indígena se encuentra
amparada por el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho de
las comunidades indígenas a usar sus sistemas reguladores o
leyes consuetudinarias en la resolución de conflictos
internos. Los tres países que han progresado más en el
reconocimiento de la jurisdicción indígena son Bolivia,
Colombia y Ecuador (Espinosa, 2002). Los tres países tienen
poderosos movimientos indígenas (Albó, 2015). A nivel
Por su parte, los Art. 344 y 345 del Código Orgánico
de la Función Judicial (2009) señalan que las autoridades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales con base en
sus tradiciones ancestrales
y su derecho propio o
consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía
de participación y decisión de las mujeres. En el Art. 98 del
Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD,
2018) se establece que en las circunscripciones territoriales
de pueblos y nacionalidades indígenas habrá un gobierno
autónomo descentralizado que adoptará, para el
cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias,
las medidas contempladas en la Constitución y los
instrumentos internacionales vigentes.
El debido proceso
El debido proceso se origina en el due process of law
anglosajón. Se compone de: 1) el debido proceso sustantivo,
que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los
derechos fundamentales; y 2) el debido proceso adjetivo, que
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http://doi.org/10.5281/zenodo.5034834