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de la criatura, [nombre protegido], oriunda de la comunidad  
San Rafael, había dejado a su hija en la intemperie. El  
Consejo de Gobierno de la comunidad, representado por José  
Mayancela, convocó a una Asamblea extraordinaria en la  
que se resolvió realizar el ñawinchi, que consiste en que los  
afectados y los causantes del conflicto, frente a frente,  
exponen sus puntos de vista, acusaciones y defensas. Por lo  
general, este proceso se realiza en una asamblea general, a la  
que asisten todos los miembros de la comunidad. Posterior al  
ñawinchi, se estableció que la acusada debía cumplir una  
detención de tres años dentro del territorio, así como la  
ejecución de labores en los predios de la comunidad y  
actividades manuales y artesanales.  
El presente trabajo de investigación comprende el  
análisis jurídico de dicho caso de juzgamiento. Se busca  
responder a la siguiente pregunta: ¿En el caso de  
juzgamiento realizado en la comunidad San Rafael se  
cumplió con el debido proceso establecido en el Derecho  
Constitucional de la República del Ecuador y los derechos  
reconocidos en los instrumentos internacionales y la  
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos (CIDH)?  
A partir de los hallazgos académicos obtenidos, se  
contará con criterios jurídicos que permitirán procesos de  
juzgamiento al interior de las comunidades indígenas, que no  
contradigan lo establecido en la normativa nacional e  
internacional y que no vulneren derechos fundamentales. A  
su vez, el análisis proporcionará conceptos, reflexiones e  
interpretaciones amparadas en derecho, que se constituirán  
en precedentes para futuras investigaciones en torno a la  
práctica de la justicia indígena.  
Justicia indígena y debido proceso: caso  
de juzgamiento en la comuna San  
Rafael  
Indigenous justice and due process: trial  
case in the San Rafael commune  
Atik Morocho-Guamán1 y Carlos Andrade-Bayona2  
1
UniversidadAndinaSimónBolívar. ToledoN22-80(PlazaBrasilia),  
Quito,Ecuador  
Asesoríaen InvestigaciónAcadémica(AiA)deCabrerayAndradeCía.  
Ltda. Of.506,Edif. CámaradeIndustriasdeCuenca,Av.Florencia  
Astudillo, Cuenca, Ecuador.  
2
Correspondencia: andrade_carlos31@hotmail.com  
Recepción: 1 de mayo de 2021 - Aceptación: 26 de junio de 2021  
-
Publicación:26 de junio del 2021.  
RESUMEN  
El presente artículo analiza jurídicamente un caso de  
juzgamiento efectuado en la comunidad indígena de San  
Rafael, en la provincia del Cañar en el año 2013. Para lo cual  
se desarrolló una revisión bibliográfica de artículos  
publicados en revistas indexadas, textos de consulta,  
normativa nacional e internacional y corpus legal del  
Ecuador. Se constató que existió incumplimiento del debido  
proceso establecido en la Constitución (2008) y en el Código  
Orgánico Integral Penal (COIP, 2019). Se constataron ciertas  
fallas como: imprecisiones y falencias en la ejecución de la  
fase de investigación y en la recopilación de pruebas. Se  
concluye que las falencias, vacíos e irrespetos al debido  
proceso podrían derivar en la afectación directa al derecho  
de los ciudadanos a recibir un juicio justo.  
MARCO TEÓRICO  
Justicia indígena  
Palabras clave: justicia indígena, debido proceso,  
derechos humanos, garantías constitucionales.  
Flores (2011) define a la justicia indígena como el  
conjunto de prácticas que se derivan de las costumbres de las  
distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades  
indígenas, a través de las cuales las autoridades administran  
y dirigen los distintos ámbitos de las relaciones sociales y  
otro tipo de conflictos. Tales prácticas incluyen tribunales de  
sentencias urbanas, grupos de justicia comunitaria en las  
sentencias, la participación de la comunidad y círculos de  
sentencias (Cumes, 2009). Para Sousa (2012), la justicia  
indígena es una realidad que expresa todas aquellas  
ABSTRACT  
This article analyze a case of trial carried out in the  
indigenous community of San Rafael, in the province of  
Cañar in 2013. For which a bibliographic review of articles  
published in indexed journals, reference texts was  
developed, national and international regulations and legal  
corpus of Ecuador. It was found that there was a breach of  
the due process established in the Constitution (2008) and in  
the COIP (2019). Certain flaws were found such as:  
inaccuracies and shortcomings in the execution of the  
investigation phase, and in the collection of evidence. It is  
concluded that the shortcomings, gaps and disrespect for due  
process could lead to a direct impact on the right of citizens  
to receive a fair trial.  
posibilidades  
generadas  
por  
el  
proyecto  
de  
plurinacionalidad.  
Para Pérez (2015), el derecho indígena vive  
históricamente fuera de las normas, lineamientos y leyes  
incorporadas o redactadas en el derecho occidental, lo que, a  
su criterio, conlleva a realizar una separación entre lo que se  
conoce como Derecho Positivo y Derecho Histórico. Este  
autor ha identificado que los procesos de resolución de  
conflictos indígenas tienen las siguientes características: son  
Keywords: indigenous justice, due process, human  
rights, constitutional guarantees.  
procedimientos orales, simples  
y flexibles; otorgan  
importancia a la evidencia testimonial y a la participación  
comunitaria; las autoridades pertenecen a la comunidad; los  
procesos de justicia y deliberación se orientan al diálogo; se  
dan soluciones específicas para cada caso, las que dependen  
no solo de la capacidad y gestión de la autoridad, sino  
INTRODUCCIÓN  
En 2013, en el sector denominado Hullawanga,  
cantón Cañar, se encontraron los restos mortales de una niña  
recién nacida, lo que originó la presunción de que la madre  
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también de las actitudes y disposiciones de las diferentes  
partes para encontrar un medio para resolver cualquier  
desequilibrio causado por el conflicto.  
internacional se ha reconocido la capacidad de los sistemas  
de justicia indígena para resolver casos civiles y penales  
menores (Blackwell et al., 2009). Pero también existen  
estudios etnográficos que revelan que las autoridades  
indígenas a menudo resuelven problemas que se extienden  
más allá de sus poderes formales (Cumes, 2009).  
Señala Espinosa (2002) que la jurisdicción indígena  
implica el derecho colectivo de las comunidades a crear y  
aplicar sus propias normas y reglamentos, así como a  
resolver sus conflictos internos de acuerdo con los propios  
sistemas normativos en diferentes áreas tales como civil,  
familiar, penal o administrativa. El factor clave es el respeto  
a los derechos humanos básicos tal como se interpretan  
dentro de un marco intercultural.  
La justicia indígena, según Yugsi (2014), busca  
solucionar los conflictos y problemas desde su origen, así  
como la reparación integral de la víctima y de la familia. Las  
sanciones no son castigos, sino sanaciones, complementos y  
actos de limpieza de las malas energías. Aquí aparece un  
concepto clave, el de justicia reparadora (Daly y Marchetti,  
Señala Courtis (2009) que el límite fundamental para  
la justicia indígena serían los derechos humanos; sin  
embargo, agrega que los derechos indígenas también son  
derechos humanos, por lo que no es posible concebir la  
sujeción absoluta de un derecho a otro. Por lo tanto, es  
importante entender cómo negociar entre los derechos  
humanos colectivos de las comunidades indígenas y los  
derechos humanos individuales; así, cuando los dos derechos  
parecen ser contradictorios, deberían equilibrarse para  
salvaguardar ambos dentro de lo posible. Gros (1993) señala  
que, en caso de contradicciones significativas, se debe  
recurrir al principio pro homine, que exige el uso de la norma  
más beneficiosa para la persona. No sería posible lograr los  
derechos humanos universales sin comprender los contextos  
en los que se aplican y los intereses que ciertos actores  
pueden tener al obligar a otros a respetar aquellos valores  
dominantes. En el caso de los derechos indígenas, agrega  
Gros, se intenta defender el derecho de las comunidades a la  
autodeterminación fuera de la lógica colonialista que, a  
menudo, define su relación con otras comunidades  
dominantes.  
En el sistema jurídico ecuatoriano, la justicia indígena  
se encuentra referida en el Art. 171 de la Constitución  
(2008), que establece que las autoridades de las  
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas podrán  
aplicar normas y procedimientos propios para la solución de  
sus conflictos internos, siempre que estos no sean contrarios  
a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en  
instrumentos internacionales. Por su parte, en el Art. 76,  
inciso i de la Constitución, así como en el Art. 5, numeral 9,  
del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2019), se  
establece la prohibición del doble juzgamiento. Este  
principio, también denominado non bis in ídem, establece  
que ninguna persona podrá ser juzgada más de una vez por  
la misma causa y materia.  
2
012). Este concepto responsabiliza a los delincuentes de  
manera constructiva, no punitiva; incluye la voz y  
experiencia de las víctimas y es dialógico y participativo (del  
Val, 2012; Patiño y Ruiz, 2015). En la justicia indígena todas  
las partes se unen para resolver colectivamente las  
consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro  
(
Cárdenas, 2007; Colorado, 2008; Mera, 2009; Patiño y  
Ruiz, 2015).  
Varias son las investigaciones en Ecuador que han  
analizado la práctica de la justicia indígena: Ilaquiche  
2001), posterior al análisis de una resolución por parte de  
(
los dirigentes de una asociación de estibadores en un  
mercado mayorista de la ciudad de Quito, concluyó que las  
comunidades indígenas aplican mecanismos legales que les  
permiten ejercer aquellos derechos que les asisten. Poveda  
(
2007) reflexionó sobre las tensiones entre la jurisdicción  
indígena y los derechos humanos, a partir de lo cual  
estableció parámetros que permitieron identificar la validez  
de dicho sistema ancestral de solución de conflictos.  
Por su parte, diferencias entre la justicia ordinaria y la  
indígena han sido apuntadas por Stavenhagen (1990): en la  
primera se busca castigar al infractor; en la segunda, la  
reconciliación de este, su reingreso a la comunidad y llegar  
a un compromiso entre las partes, todo con el objeto de  
conservar la armonía interna del grupo. Si en la justicia  
ordinaria el juzgado es el espacio para la presentación de las  
quejas, para la resolución de conflictos y para la exigencia de  
justicia, en las comunidades indígenas dicho tribunal resulta  
ajeno a sus costumbres y valores. En la justicia ordinaria lo  
jurídico se distingue formalmente de aquello que no lo es;  
mientras que en las comunidades indígenas lo jurídico está  
interrelacionado con el resto de la estructura social, por lo  
que, a criterio de Stavenhagen, únicamente un observador  
externo que emplease categorías de análisis propias sería  
capaz de hacer diferenciaciones.  
La práctica de la justicia indígena se encuentra  
amparada por el Convenio 169 de la Organización  
Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho de  
las comunidades indígenas a usar sus sistemas reguladores o  
leyes consuetudinarias en la resolución de conflictos  
internos. Los tres países que han progresado más en el  
reconocimiento de la jurisdicción indígena son Bolivia,  
Colombia y Ecuador (Espinosa, 2002). Los tres países tienen  
poderosos movimientos indígenas (Albó, 2015). A nivel  
Por su parte, los Art. 344 y 345 del Código Orgánico  
de la Función Judicial (2009) señalan que las autoridades  
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales con base en  
sus tradiciones ancestrales  
y su derecho propio o  
consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía  
de participación y decisión de las mujeres. En el Art. 98 del  
Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD,  
2018) se establece que en las circunscripciones territoriales  
de pueblos y nacionalidades indígenas habrá un gobierno  
autónomo descentralizado que adoptará, para el  
cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias,  
las medidas contempladas en la Constitución y los  
instrumentos internacionales vigentes.  
El debido proceso  
El debido proceso se origina en el due process of law  
anglosajón. Se compone de: 1) el debido proceso sustantivo,  
que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los  
derechos fundamentales; y 2) el debido proceso adjetivo, que  
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refiere a las garantías procesales que aseguran los derechos  
fundamentales. Posterior a la Segunda Guerra Mundial, el  
derecho constitucional contemporáneo se planteó la  
reintegración del derecho y el proceso. Se concibió a los  
derechos fundamentales humanos como garantías  
procesales, otorgándoles de manera implícita un contenido  
procesal de aplicación y protección concreta (Landa, 2002).  
La incorporación del debido proceso al  
constitucionalismo latinoamericano le otorgó un carácter  
particular (Landa, 2002). Wray (2000) considera que no  
habría garantía de mayor importancia que la de un justo  
proceso. El respeto a las garantías constitucionales de orden  
procesal permite calificar de justo o debido a un determinado  
proceso. El debido proceso está contemplado en todas las  
legislaciones, lo que ha permitido consagrar dicho principio  
como un pilar básico del derecho procesal universal; es un  
derecho fundamental constitucional que beneficia a las  
partes dentro de la relación procesal (Sarango, 2008).  
Bernal y Hernández (2001) consideran que, en  
Art. 634 se establecen los distintos tipos de procedimientos  
especiales: abreviado, directo, expedito y para el ejercicio  
privado de la acción penal.  
Por su lado, las garantías constitucionales son los  
mecanismos que la Ley pone a disposición de la persona para  
que pueda defender sus derechos, para reclamar cuando estos  
corren peligros de ser conculcados o indebidamente  
restringidos, y para obtener una reparación cuando son  
violados (García, 2005). En Ecuador, las garantías de orden  
procesal tienen una gran importancia, al punto de que no  
puede existir condena válida si durante el procedimiento  
seguido para su imposición no se las ha respetado, desde el  
momento en que la persecución criminal comienza hasta la  
ejecución completa de la sentencia que se dicte en dicho  
juicio. La encargada de garantizar jurisdiccionalmente los  
derechos reconocidos en la Constitución  
y en los  
instrumentos internacionales de derechos humanos es la Ley  
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales  
y
Control  
Constitucional (2009).  
sentido amplio, el debido proceso, además de ser el conjunto  
de procedimientos legislativos, judiciales y administrativos  
que debe cumplirse para que una ley, sentencia o resolución  
administrativa que se refiera a la libertad individual sea  
válida, es una garantía de orden, justicia y seguridad. En  
sentido restringido, sería el conjunto de garantías que protege  
al ciudadano sometido a cualquier proceso, que asegura una  
recta y cumplida administración de justicia, así como la  
libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad y la  
fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a  
derecho. El debido proceso sería el principio a partir del cual  
dimanan todos y cada uno de los principios del derecho  
procesal penal.  
En el Art. 11, numeral 9 de la Constitución (2008) se  
establece que el Estado será responsable por las violaciones  
de los principios y reglas del debido proceso; en el Art. 76,  
se establecen las garantías básicas que el debido proceso  
debe incluir; en el Art. 82 se establece que el derecho a la  
seguridad jurídica está fundamentado en el respeto a la  
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,  
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;  
en el Art. 169 se establecen los principios que serán  
consagrados por las normas procesales para garantizar el  
debido proceso.  
En el Art. 1 del COIP (2019) se establece que durante  
el procedimiento de juzgamiento de las personas se  
observará estrictamente el debido proceso; en el Art. 5 se  
detallan los principios que regirán el derecho al debido  
proceso penal: legalidad, intimidad, oralidad, contradicción,  
publicidad, inmediación y objetividad. Finalmente, en el Art.  
Para Agudelo (2005), el debido proceso es el derecho  
fundamental de las personas naturales o jurídicas a participar  
en procedimientos dirigidos por sujetos con determinadas  
condiciones y cuyo desarrollo en su forma, en su decisión y  
en la contradicción de los intervinientes se sujetará a los  
lineamientos establecidos en las normas jurídicas. En tal  
sentido, exigiría procedimientos pluralistas y ampliamente  
participativos, que aseguren un debate que permita la  
defensa. Estos procedimientos deben ser dirigidos por  
terceros supraordenados, exclusivos, naturales, imparciales e  
independientes. Agrega Agudelo que el debido proceso  
incorpora estos derechos: 1) a un juez director, exclusivo,  
natural o competente, independiente e imparcial; 2) a la  
audiencia o a ser oído en un término razonable y en igualdad  
de condiciones con los demás participantes; 3) a la forma  
previamente establecida en la ley procesal; y 4) a que el  
proceso procese exclusivamente pretensión procesal ajustada  
al derecho sustancial preexistente.  
6
se señalan las garantías previstas en todo proceso penal en  
el que se prive de la libertad a una persona.  
METODOLOGÍA  
El presente análisis jurídico tuvo como principal  
fuente de consulta el “Acta única y resolutoria del  
juzgamiento  
y resolución que establece acuerdos y  
compromisos mutuos, libres, voluntarios y legales, por tanto,  
de cumplimiento obligatorio y estricto para las partes  
actuantes”, documento que reposaba dentro de la comunidad  
y que fue solicitado por los investigadores mediante un oficio  
remitido a las autoridades competentes de la comunidad de  
San Rafael, quienes mediante una sesión del Consejo de  
Gobierno de dicho período (2017-2018), resolvieron  
autorizar la entrega del Acta para fines exclusivamente  
académicos.  
A su vez, se entrevistó a un juez penalista, un fiscal,  
un abogado de libre ejercicio, al Alcalde de Cañar y a una  
autoridad de la comunidad de San Rafael. Las entrevistas  
fueron semi-estructuradas y ahondaron en el criterio de los  
consultados sobre el caso en cuestión y cómo éste cumple (o  
no) el debido proceso.  
Por su parte, el procedimiento es el conjunto de  
normas anticipadas por medio de las cuales se tramitan los  
procesos. Consagra el postulado de que tanto el tribunal  
cuanto las partes conocerán con anticipación las reglas que  
deben observar en sus distintas fases (Colombo, 2004). En  
Ecuador, es el COIP el cuerpo normativo encargado de  
desarrollar las etapas del proceso penal, mientras que en  
materia no penal es el Código General de Procesos (COGEP)  
el responsable. En el Art. 589 del COIP (2019) se señalan las  
etapas en que se desarrolla el proceso penal ordinario: 1)  
instrucción, 2) evaluación y 3) preparatoria de juicio. En su  
El presente análisis tiene en cuenta los conceptos  
propuestos por el pluralismo jurídico, que, a criterio de  
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Solano (2018), conlleva principios como: la continuidad  
histórica, la diversidad cultural, la interculturalidad y la  
interpretación intercultural.  
Competencias y circunscripciones territoriales del caso  
La comunidad San Rafael representa a más 270  
familias que residen en su interior. Está afiliada a  
asociaciones como: la Unión de Pueblos y Comunas  
Campesinas Cañaris (UPCCC), a la Ecuarunari y a la  
CONAIE. El Consejo de Gobierno que estuvo a cargo del  
ANÁLISIS DE CASO  
Hechos generales  
caso de juzgamiento está legalmente constituido  
y
La declaración de Juan Carlos Guamán Tenezaca  
señaló:  
reconocido en ejercicio pleno como juez competente, con  
base en la Constitución de la República del Ecuador (2008)  
y sus artículos 57, numerales 1, 9, 10, 12, 15 y 21,  
concernientes a los Derechos de las Comunidades, Pueblos y  
Nacionales, así como al artículo 171, relacionado a la Justicia  
Indígena. [Nombre protegido], la acusada, es oriunda de la  
comunidad. Además, el hecho se suscitó dentro del territorio  
comunitario.  
El día 8 de marzo, más o menos a las 16 horas, en el  
trayecto que va de la Casa Comunal a la Cooperativa  
de Ahorro y Crédito Mushuc Yuyay, cuando me  
dirigía a realizar un trabajo de investigación encontré  
a un perro de color negro que estaba en ese sitio. Al  
acercarme a ver era impactante lo que vi: el perro  
comía a una niña recién nacida [no se especifica de  
qué manera identificó el sexo del cadáver]. (Caso de  
Juzgamiento, 2013-2016, p. 5).  
Según lo establecido en las leyes ecuatorianas, no es  
indispensable que los miembros de las Asambleas y de los  
Consejos de Gobierno posean competencias profesionales en  
materia de derecho o similares para cumplir sus funciones.  
Al respecto, uno de los entrevistados (Juan Pingüil,  
comunicación personal, 2 de noviembre de 2019), agregó  
que, pese a que los dirigentes de la comunidad de San Rafael  
no cuentan con una completa formación académica, sí tienen  
un amplio conocimiento en cuestiones legales. Por tanto,  
estarían en la capacidad de aplicar la ley indígena  
debidamente. La propia acusada, [nombre protegido]  
(comunicación personal, 23 de abril de 2020), en la  
entrevista realizada confirma que las personas que  
decidieron su caso eran mayores (taitas), con un amplio  
conocimiento en el tema tratado; aunque, refieren ambos  
entrevistados, contaron con la ayuda de dos abogados  
profesionales, quienes les asesoraron en la resolución.  
Pingüil considera que no resulta indispensable una  
preparación académica, aunque sí tener conocimientos  
generales respecto a derechos humanos. A su vez, Yugsi  
(comunicación personal, 1 de noviembre de 2019) especifica  
que quien llevará adelante un juzgamiento de la parte  
indígena debe poseer ética, es decir, ser individuos  
respetados al interior de la comunidad. Sin embargo, otro de  
los entrevistados (Germán Lazo, comunicación personal, 20  
de noviembre de 2019) hace una puntualización al señalar  
que al interior de la comunidad de San Rafael existen  
personas que poseen títulos de 3º o 4º nivel. En tal caso, tales  
profesionales no necesariamente desempeñan la función de  
juzgadores, pero sí de apoyadores respecto a las normas o  
hechos que se investigan. En caso de existir situaciones  
Se presenta la declaración de [nombre protegido],  
quien por propia voluntad prefirió ser juzgada por la justicia  
indígena y no por la ordinaria:  
Es verdad que soy la madre de la niña encontrada por  
los compañeros mencionados anteriormente, porque  
la noche de aquel suceso yo regresaba del colegio en  
el trayecto del establecimiento a la casa donde vivo  
con mis padres, me cogió el dolor del parto, yo no  
hice caso y seguí caminando queriendo llegar a la  
casa, me dio como ganas de hacer las necesidades  
biológicas y por eso me senté en la cementera de maíz  
y el camino, pero al darme cuenta la niña cayó, en ese  
momento asustada, con incertidumbre, quise levantar  
a la niña. A partir de ello no me acuerdo de nada, he  
quedado inconsciente,  
y cuando recuperé mi  
conocimiento, busqué al bebé y no lo encontré; yo  
angustiada y con miedo me fui a la casa, más o menos  
a las 2 de la mañana; por miedo a mis padres y mi  
familia no les conté el caso que sucedió; este hecho  
fue la noche del 7 de marzo, cerca de las 9 de la noche.  
(
Caso de Juzgamiento, 2013-2016, p. 6)  
Ante los pedidos de familiares de la señora [nombre  
protegido] y frente a los planteamientos de los integrantes de  
la comunidad de San Rafael, se efectuó la Asamblea  
Ordinaria Comunitaria, el 21 de marzo del 2016, tres años  
después de haberse emitido el “Acta única y resolutoria del  
juzgamiento  
y resolución que establece acuerdos y  
compromisos mutuos, libres, voluntarios y legales, por tanto,  
de cumplimiento obligatorio y estricto para las partes  
actuantes” (2013). Esto se hizo con el objetivo de evaluar el  
cumplimiento de cada una de las resoluciones dictadas  
durante el proceso. Agustín Morocho, autoridad comunitaria,  
solicitó que se dé lectura a la “Determinación de  
conflictivas  
o
que posean cierta ambigüedad, los  
profesionales prestarán su contingente jurídico  
comunidad.  
a la  
Sin embargo, con base en investigaciones propias, las  
que fueron ratificadas por uno de los entrevistados, se pudo  
constatar que en la comunidad no existen personas que estén  
capacitadas en el tema jurídico. Se pudo observar que las  
personas que toman decisiones son taitas y mamas mayores  
de edad, pero que poseen un alto grado de conocimiento  
respecto a las tradiciones y costumbres que existen al interior  
de la comunidad.  
responsabilidades  
y
establecimientos de sanciones”;  
posterior a lo cual, puso a consideración de la Asamblea  
General efectuar el análisis, evaluación y verificación de que  
cada una de las trece resoluciones que componen el  
documento leído hayan sido cumplidas. Dicha revisión se  
sustentó en los informes anuales de las autoridades, así como  
en las actas de las distintas asambleas.  
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Detalles del proceso de juzgamiento  
es habitual en los procesos de indagación de la justicia  
indígena, la inocencia de la persona acusada se presupone  
hasta que toda la comunidad, por decisión mayoritaria,  
decide lo contrario.  
La Asamblea Comunitaria, previa convocatoria del  
Consejo de Gobierno, se instala con 177 miembros activos  
de la Comunidad, los que se reúnen en la Casa Comunal. La  
Asamblea estuvo presidida por el Presidente de la  
comunidad como autoridad principal y los demás miembros  
del Consejo de Gobierno. Se inició con el interrogatorio,  
primero a los compañeros que encontraron el cadáver, los  
que fueron considerados como testigos y, por otra parte, la  
acusada y sus familiares.  
Los comparecientes, [nombres protegidos], se  
sometieron libre y voluntariamente a la autoridad de la  
dirigencia comunitaria para ser juzgados. En tal sentido,  
fueron previamente informados sobre sus derechos a la  
defensa. Así, estuvieron amparados por el derecho  
constitucional ecuatoriano que señala que cualquiera que sea  
acusado de una falta a la comunidad, deberá estar informado  
con antelación sobre la acusación y qué elementos de  
sustentación posee.  
Donde se pudo evidenciar ciertas graves falencias fue  
en el proceso de recopilación de pruebas que se llevó a cabo  
durante la etapa de investigación. En el artículo 224, numeral  
5 del COIP (2019), se establece que se debe contar con el  
detalle de los exámenes, métodos, prácticas e investigaciones  
a las cuales se han sometido los hechos u objetos. En el caso  
de juzgamiento analizado no existió un reporte médico  
forense que diese cuenta del estado en el que se encontraba  
el cadáver de la niña fallecida, ni tampoco se encontró en el  
acta revisada algún tipo de informe pericial donde se  
describiese de manera técnica y/o científica cuál era la  
situación física o psicológica de la acusada.  
Así mismo, se pudo evidenciar que la descripción de  
los antecedentes, descrita en el “Acta del caso de  
juzgamiento en la comunidad San Rafael”, se caracterizó por  
una serie de imprecisiones y falencias en la parte formal. Por  
ejemplo, una falla recurrente es que no se especifica el  
nombre de las personas involucradas en el hallazgo del  
cadáver ni su nivel de participación en el mismo. Se  
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de San  
Rafael, responsable de llevar adelante el caso de  
juzgamiento, se encuentra legalmente constituido,  
reconocido  
y
garantizado como autoridad territorial  
observaron descripciones generales  
y
ciertamente  
comunitaria y, por tanto, posee la facultad para administrar  
justicia. A su vez, se constató que los comparecientes se  
sometieron libre y voluntariamente a la autoridad de la  
dirigencia comunitaria para ser juzgados, al tiempo que  
fueron previamente informados sobre sus derechos a la  
defensa. También pudo constatarse que la resolución  
adoptada en Asamblea fue cumplida por la juzgada en un  
defectuosas que contradicen, por ejemplo, lo establecido en  
el art. 457 del COIP (2019), según el cual, la valoración de  
las pruebas debe hacerse considerando “la legalidad, la  
autenticidad, el sometimiento a la cadena de custodia y grado  
actual de aceptación científica y técnica de los principios que  
fundamentan los informes periciales”. Tales deficiencias  
formales, lamentablemente, dan pie para que se generen  
dudas respecto al profesionalismo y seriedad con que todo el  
caso de juzgamiento se llevó a cabo.  
A su vez, si en el art. 459, numeral 3 del COIP (2019)  
se establece que las distintas acciones efectuadas durante la  
investigación deben ser registradas en medios tecnológicos y  
documentales que aseguren su preservación, y que cada uno  
de estos registros serán parte del expediente fiscal, la realidad  
del proceso ejecutado en la comunidad de San Rafael permite  
observar que, a más del registro realizado en papel, no existe  
registro alguno de tipo audiovisual o tecnológico.  
9
3% durante un periodo de 3 años (2013-2016),  
evidenciándose con ello el grado de compromiso para  
aceptar lo resuelto.  
A su vez, pudo observarse que las funciones del  
Consejo se sustentaron en los principios universales escritos  
en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos  
de los Pueblos Indígenas (2007), así como con el Convenio  
1
69 de la OIT.  
La comunidad San Rafael sustentó su accionar en el  
derecho colectivo a un espacio territorial específico, el  
mismo que le permitió aplicar una solución para un conflicto  
ocurrido en dicho territorio, acción respaldada en el artículo  
De igual manera, si en el art. 511 del mismo cuerpo  
legal se sugiere que el informe pericial debe contener como  
mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje, así como  
la identificación del profesional que lo realizó, la descripción  
del objeto peritado, la técnica aplicada, la fundamentación  
científica o algún tipo de ilustración gráfica si así se  
requiriese; en el caso de juzgamiento de San Rafael, ninguno  
de estos elementos fueron incluidos en el acta. Esto evidencia  
un absoluto voluntarismo, pero una ausencia de criterios  
técnicos y científicos que permitan asegurar la confiabilidad  
de las pruebas presentadas durante el proceso jurídico; todo  
lo cual posibilita que los hallazgos presentados durante la  
comparecencia tengan falencias o imprecisiones.  
Otro aspecto que debe ser analizado tiene que ver con  
la imparcialidad que se le exige al órgano responsable de  
administrar el proceso. Al respecto, Wray (2000) señala que  
esta condición es definida, por lo general, como la ausencia  
de vínculos con alguno de los extremos de la confrontación,  
con el caso en sí o con cualquiera de sus protagonistas; no  
obstante, también pueden darse ciertos tipos de vinculación  
1
71 de la Constitución (2008), en los artículos 344 y 345 del  
Código Orgánico de la Función Judicial (2009), y en el  
artículo 98 del COOTAD (2018).  
El debido proceso en el caso de juzgamiento  
A continuación, se procederá a verificar si existió  
cumplimiento del debido proceso, tal como se lo establece  
en la Constitución (2008) y como está desarrollado en el  
COIP (2019):  
En primer lugar, se pudo evidenciar que la exigencia  
establecida en la Constitución (2008), de que la persona  
acusada debe ser escuchada en el momento oportuno, sí fue  
respetada durante el proceso de indagación llevado a cabo  
durante el caso de juzgamiento. Así mismo, la presunción de  
inocencia establecida en la Constitución (2008) fue respetada  
durante la indagación que se le realizó a la acusada, a quien  
se le dio la oportunidad de ser escuchada y defenderse. Como  
6
1
http://doi.org/10.5281/zenodo.5034834  
South American Research Journal, 1(1), 57-63  
https://www.sa-rj.net/index.php/sarj/article/view/6  
ISSN 2806-5638  
entre el órgano que decide y el caso de juzgamiento. En el  
caso analizado, el órgano responsable de administrar el  
proceso fue el Consejo de Gobierno, que estuvo integrado  
por 14 personas pertenecientes a los distintos sectores de la  
comunidad; pero así mismo, quienes tomaron la última  
decisión fueron aquellos pobladores que integraron la  
Asamblea General: 177 personas (Caso: Juzgamiento,  
resolución y evaluación comunitaria de administración de  
justicia indígena, 2013-2016  
de modo que se pueda garantizar la seguridad jurídica de  
todas las personas que son parte del juzgamiento.  
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Por otra parte, en razón de que en la práctica de la  
justicia indígena el acusado no cuenta con un abogado  
defensor, ni la víctima con un abogado acusador, sino que  
quienes cumplen funciones de juzgadores son los miembros  
de las Asambleas Generales, en el caso de juzgamiento en la  
comunidad de San Rafael se habría incumplido con una de  
las garantías más importantes del debido proceso, la que  
señala que ninguna persona podrá ser privada del derecho a  
la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, por  
lo que es imprescindible que durante los procedimientos  
judiciales, sea asistido por una abogada o abogado de su  
elección o por defensora o defensor público (Asamblea  
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CONCLUSIÓN  
Caso: Juzgamiento, resolución y evaluación comunitaria de  
administración de justicia indígena, [nombre protegido]  
El análisis jurídico al proceso de juzgamiento llevado  
a cabo en la comunidad de San Rafael, permitió constatar que  
el debido proceso, tal como se encuentra establecido en la  
Constitución (2008) y desarrollado en el COIP (2019),  
presentó ciertas fallas, las que van desde imprecisiones y  
falencias en la ejecución de la fase de investigación, hasta la  
recopilación de pruebas que se exige a los órganos  
responsables de administrar el proceso. Las falencias, vacíos  
e irrespetos al debido proceso, que fueron constatados en el  
caso de juzgamiento de la comunidad de San Rafael, podrían  
derivar en la afectación directa al derecho de los pobladores  
a recibir un juicio justo, lo que, a su vez, conlleva a que la  
armonía social al interior de las comunidades pueda ser  
perturbada.  
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A partir de estas conclusiones se sugiere a los  
investigadores del Derecho ampliar el campo de estudio a  
otras comunidades  
y
circunscripciones territoriales  
indígenas, con la finalidad de determinar si el cumplimiento  
del debido proceso y de los tratados internacionales de  
derechos humanos, se cumple en los distintos territorios. Se  
recomienda a juristas y profesionales del Derecho considerar  
los hallazgos del presente estudio como una experiencia que  
podría respaldar futuras aproximaciones a la cuestión del  
análisis jurídico de la práctica de la justicia indígena en el  
territorio ecuatoriano.  
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Así mismo, se sugiere a futuros investigadores  
realizar un estudio comparativo entre la justicia ordinaria y  
la indígena, con la finalidad de determinar de qué manera los  
conceptos de reparación y rehabilitación se cumplen en  
ambos modelos. Para ello sería indispensable un trabajo de  
carácter interdisciplinario, que emplee los recursos de la  
sociología y de la antropología. Se recomienda a los órganos  
administradores de justicia de las comunidades indígenas,  
mejorar los procedimientos de investigación y recopilación  
de pruebas, para lo cual resulta indispensable que incorporen  
métodos y técnicas científicas y sustentadas en la realidad,  
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