South American Research Journal, 2(2), 37-43
https://www.sa-rj.net/index.php/sarj/article/view/27
ISSN 2806-5638
también como una herramienta para lograr la reforma social
a través de la redistribución del ingreso. Finalmente, en la
mayoría de los países se utilizó para reconducir las decisiones
económicas a través del tratamiento preferencial de diversas
actividades (Pava, 2021).
el IR no distorsiona los patrones de gasto del consumidor
de la forma en que tienden a hacerlo los impuestos
especiales selectivos (haciendo que los compradores pasen
de artículos gravados a artículos no gravados).
Al IR también se lo ha concebido como un
estabilizador frente a las fluctuaciones económicas; esto
debido a su efecto sobre el poder adquisitivo, que varía
inversamente con los cambios en los ingresos y el empleo.
En cuanto al IR de las empresas, casi todos los países los
gravan, pero las disposiciones y las tarifas difieren
ampliamente. Dado que los países industrializados
generalmente tienen sectores corporativos más grandes
que los países menos desarrollados, el IR de las empresas
en los países desarrollados tienden a ser mayores en
relación con el ingreso nacional y el ingreso total del
gobierno, excepto en las principales áreas productoras de
minerales de los países menos desarrollados (Pava, 2021).
Dentro del plano eminentemente tributario, la
aceptación del IR como el tipo de impuesto más justo se
basa en la premisa de que el ingreso de un individuo es el
mejor índice individual de su capacidad para contribuir al
apoyo del gobierno. Además, y como señala Ulloa (2017),
en comparación con los impuestos sobre las ventas o los
impuestos sobre la propiedad, el IR es más fácil de cambiar
cuando la capacidad impositiva del contribuyente se ve
afectada por diversas circunstancias (la cantidad de
dependientes que mantiene el contribuyente o los gastos
médicos extraordinarios).
Otro argumento a favor del IR procede de su relación
con el desempeño económico de una nación; así lo
plantean Gale y Samwick (2016). En comparación con los
montos producidos por los impuestos sobre las ventas o los
impuestos sobre el patrimonio, los ingresos del IR tienden
a aumentar más abruptamente en los auges económicos y
a caer más abruptamente en las recesiones (Sorensen y
Yosha, 2001). Lo cual ocurre, en parte, porque el ingreso
individual en sí mismo es bastante sensible a los cambios
en el nivel de actividad económica general.
Además, el IR suele regularse por una estructura de
tributo progresivo. Como resultado, un aumento en el
ingreso individual crea un ingreso adicional que se grava a
un porcentaje más alto. Por el contrario, una caída en los
ingresos individuales hace que algunos contribuyentes
paguen impuestos con porcentajes más bajos. Debido a
esto, las obligaciones tributarias de los contribuyentes
fluctúan más que sus ingresos: el IR de las personas físicas
en realidad compensa algunos efectos de las fuerzas
expansivas y contractivas durante los ciclos económicos.
Las excepciones a un código tributario, como las
deducciones, la indexación de exenciones y la medición de
los ingresos del capital para la inflación, reducen el
potencial de estabilización (Pava, 2021).
Se preguntan Ronquillo y Ronquillo (2017) si otros
impuestos pueden lograr el mismo fin de manera más
eficiente o con menos efectos secundarios indeseables. Se
ha argumentado que el IR discrimina el ahorro y es menos
favorable para el crecimiento económico que un impuesto
sobre el gasto porque el primero grava todos los ingresos,
incluso los que se ahorran y se ponen a disposición para la
inversión, mientras que el impuesto sobre el consumo no
grava los dineros que se ponen en ahorros. Por otro lado,
El impuesto a la renta en el sistema tributario
ecuatoriano
En la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI)
(2021), art. 1, se establece el impuesto a la renta global
obtenida por las personas naturales, las sucesiones
indivisas, así como las sociedades tanto nacionales como
extranjeras; para lo cual, en el art. 2 de la misma norma, se
parte de un concepto de renta, que incluye todos aquellos
ingresos de fuente nacional que hayan sido adquiridos, sea
a título gratuito u oneroso, y que provengan de fuentes
como el trabajo, el capital o la combinación de ambos.
Estos ingresos, ordena el mismo artículo, pueden consistir
en dinero, especies o servicios. Así mismo, se considerará
como ingresos aquellos valores alcanzados en el exterior
por personas naturales domiciliadas en el Ecuador, o por
sociedades nacionales. En el art. 3 del mismo cuerpo
normativo se dispone que el sujeto activo del IR es el
Estado ecuatoriano.
Los aspectos relacionados a la cuantificación de los
ingresos y a la definición del sujeto pasivo se encuentran,
a su vez, ordenados en el Reglamento para la Aplicación
Ley de Régimen Tributario Interno (2021), que en su art.1,
señala que los ingresos que se obtengan tanto de fuente
ecuatoriana como externa por las personas naturales que
residen en el Ecuador deberán registrarse por el precio del
bien transferido o del servicio prestado o, en su defecto,
por el valor bruto de los ingresos producidos por
rendimientos financieros o inversiones en sociedades.
Cuando los ingresos sean en especie o servicios, el valor
será determinado sobre la base del valor de mercado del
bien o del servicio recibido.
A su vez, en el art. 37 de la LRTI (2021) se manda
que los ingresos gravables obtenidos por sociedades
constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de
sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los
establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
no domiciliadas en territorio nacional, aplicarán la tarifa
del 25% sobre su base imponible.
Por otra parte, aspecto relevante es que el porcentaje
que se cancelará al Servicio de Renta Internas (SRI)
depende de la fracción básica que resulte de sumar
ingresos y deducir gastos. A continuación, se presenta la
tabla de IR correspondiente al año 2022 para personas
naturales y sucesiones indivisas, en el que se constata que,
a mayor ingreso, mayor es el porcentaje del impuesto que
sobre la fracción excedente se debe cancelar.
Realizada esta breve aproximación al IR en Ecuador,
se procede a abordar los principios tributarios de
progresividad y de proporcionalidad, esto con el fin de dar
respuesta a la pregunta formulada al inicio del presente
artículo; y por ende, determinar si estos principios se
cumplen en el IR, tal como este se aplica en el sistema
tributario ecuatoriano.
https://doi.org/10.5281/zenodo.7593710
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