South American Research Journal, 2(2), 37-43  
https://www.sa-rj.net/index.php/sarj/article/view/27  
Key words: income tax, tax principles, progressivity,  
proportionality  
La progresividad y proporcionalidad en el  
impuesto a la renta en Ecuador  
INTRODUCCIÓN  
Progressivity and proportionality in income  
tax in Ecuador  
Alcanzar la equidad y ciertas condiciones de vida que  
resulten favorables para la mayoría de la población es un  
propósito clave de las sociedades actuales; la búsqueda del  
cumplimiento de dicho objetivo ha encaminado a los Estados  
a diseñar políticas públicas que contribuyan y aseguren que  
los beneficios lleguen a los diferentes miembros de la  
Salamea, Erika1  
1
Universidad de Cuenca, Campus Central, Av. 12 de Abril y  
Loja.  
sociedad,  
principalmente  
a
aquellos  
sectores  
tradicionalmente relegados. Una de las herramientas a través  
de las cuales los gobiernos buscan cambiar la distribución es,  
justamente, el sistema impositivo. En los estados de bienestar,  
especialmente, la política fiscal propia del sistema impositivo  
desempeña tres funciones decisivas: reasignación de  
Correspondencia: erisalamea@yahoo.com  
Recepción: 23 de julio de 2022 - Aceptación: 10 de octubre de 2022 -  
Publicación: 23 de diciembre de 2022.  
recursos, redistribución del ingreso  
macroeconómica (Moreno, 2017).  
y
estabilización  
RESUMEN  
A su vez, entre los distintos tipos de impuestos que los  
Estados han implementado para asegurar la redistribución de  
la riqueza y la ejecución de obra pública, ocupa un papel clave  
el denominado impuesto a la renta (en adelante IR); tributo  
establecido anualmente que grava las rentas que provienen  
tanto del trabajo como de la explotación de un capital. En el  
caso del Ecuador, el IR se aplica sobre aquellas rentas que  
obtienen las personas naturales, las sucesiones indivisas y las  
sociedades tanto nacionales como extranjeras (Ley de  
Régimen Tributario Interno, 2021).  
En razón del impacto que la aplicación del IR ha tenido  
para la economía de los ecuatorianos, la literatura académica  
se ha volcado al análisis de este impuesto desde diversas  
aristas. Un repaso a una selección mínima de tales estudios  
permite adquirir una panorámica de las líneas investigativas  
asumidas: Morales et al. (2009), por ejemplo, analizan las  
causas e impacto de la evasión fiscal del IR en Ecuador;  
mientras que Ramírez y Castillo (2017) evidencian que el  
significativo crecimiento en la recaudación ecuatoriana se dio  
por una mayor eficiencia de la administración tributaria. Cano  
(2017), a su vez, estudia el efecto redistributivo del IR, al  
tiempo que Jara (2020) aborda los distintos retos y riesgos que  
se derivan de la aplicación de este impuesto. En líneas  
generales, se observa que los estudios desarrollan  
aproximaciones respecto al impacto que la implementación  
del IR tiene tanto en la recaudación como en la economía de  
las personas y las naciones. No obstante, se echan de menos  
abordajes que analicen el IR desde una perspectiva que se  
enfoque en los principios tributarios de progresividad y  
proporcionalidad, y que verifique si estos criterios tan  
importantes para asegurar el cumplimiento de los derechos de  
los contribuyentes se cumplen en la manera como está  
actualmente aplicado el IR.  
El presente artículo tiene como objetivo determinar si  
los principios de progresividad y proporcionalidad se  
cumplen en el impuesto a la renta, tal como este se encuentra  
establecido en el régimen tributario ecuatoriano. Para cumplir  
con dicho propósito se aplica una metodología que se sustenta  
en la revisión bibliográfica de literatura académica en torno a  
variables como: impuesto a la renta, progresividad y  
proporcionalidad; así como en la revisión documental de  
información oficial y de normativa tributaria nacional. Se  
concluye ratificando que tanto el principio de progresividad  
como el de proporcionalidad se cumplen en la aplicación del  
impuesto a la renta en el sistema tributario ecuatoriano,  
particularmente cuando se establecen porcentajes  
diferenciados para los distintos ingresos de las personas  
naturales. Sin embargo, es en la tarifa del 25% que se aplica  
a la base imponible de las sociedades, donde se evidencian  
visos de incumplimiento del principio de progresividad.  
Palabras clave: impuesto a la renta, principios  
tributarios, progresividad, proporcionalidad  
ABSTRACT  
The purpose of this article is to determine whether the  
principles of progressivity and proportionality are complied  
with in the income tax, as it is established in the Ecuadorian  
tax system. To fulfill this purpose, a methodology is applied  
based on a bibliographic review of academic literature on  
variables such as income tax, progressivity, and  
proportionality, as well as on a documentary review of  
official information and national tax regulations. It is  
concluded by ratifying that both the principle of progressivity  
and the principle of proportionality are complied with in the  
application of income tax in the Ecuadorian tax system,  
particularly when differentiated percentages are established  
for the different incomes of individuals. However, it is in the  
Debido a lo expuesto, el presente artículo busca  
responder a la siguiente pregunta general: ¿Se cumplen y de  
qué maneralos principios de progresividad  
proporcionalidad en el IR, tal como ha sido establecido por el  
régimen tributario ecuatoriano? A su vez, esta interrogante se  
subdivide en preguntas específicas: ¿Cuáles son las  
características del IR que lo convierten en el instrumento  
recaudatorio más adecuado? Y ¿Qué particularidades tienen  
los principios de progresividad y proporcionalidad al interior  
de los sistemas tributarios de los Estados?  
y
2
5% rate applied to the taxable income of corporations where  
there is evidence of non-compliance with the principle of  
progressivity.  
https://doi.org/10.5281/zenodo.7593710  
37  
South American Research Journal, 2(2), 37-43  
https://www.sa-rj.net/index.php/sarj/article/view/27  
Para dar respuesta a estas interrogantes se realiza una  
aproximación bibliográfica a textos y artículos académicos,  
información oficial y normativa tributaria nacional. Por su  
parte, la estructura del artículo comprende una aproximación  
teórica a los conceptos: impuestos en general, impuesto a la  
renta y los principios de progresividad y proporcionalidad.  
Cabe señalar que este artículo se constituye en una  
aproximación parcial a una cuestión que deberá profundizarse  
a través de futuros estudios; por ahora, se presenta como una  
tentativa de respuesta a la interrogante planteada.  
físicas y, por lo general, se basan en la capacidad de pago del  
contribuyente, medida por sus ingresos, consumos o  
patrimonio neto. Los IR a las personas naturales suelen  
gravarse sobre la renta neta personal total del contribuyente  
(que puede ser una persona, una pareja o una familia) que  
supere un mínimo estipulado. También se ajustan  
comúnmente para tener en cuenta las circunstancias que  
influyen en la capacidad de pago, como el estado familiar, el  
número y la edad de los hijos y las cargas financieras  
resultantes de la enfermedad.  
Los impuestos a menudo se imponen a tarifas  
graduadas, lo que significa, a criterio de Neumark (2022), que  
las tarifas aumentan a medida que aumentan los ingresos. Las  
exenciones personales para el contribuyente y la familia  
pueden crear un rango de ingresos que está sujeto a una tarifa  
de impuesto de cero.  
ESTADO DEL ARTE  
Impuestos: antecedentes y clasificación  
En las economías modernas, los impuestos son la fuente  
más importante de ingresos gubernamentales. Estos difieren  
de otras fuentes de ingresos en razón de que son gravámenes  
obligatorios y no correspondidos; es decir, por lo general no  
se pagan a cambio de algo específico, como podría ser en el  
caso de un servicio público en particular, la venta de  
propiedad pública o la emisión de deuda pública. Si bien los  
impuestos se recaudan presumiblemente para el bienestar de  
los contribuyentes en su conjunto, la responsabilidad del  
contribuyente individual es independiente de cualquier  
beneficio específico recibido, tal como lo señala Neumark  
Así mismo, los impuestos se pueden distinguir por el  
efecto que tienen sobre la distribución del ingreso y la  
riqueza. Un impuesto proporcional es aquel que impone la  
misma carga relativa a todos los contribuyentes, es decir,  
donde la obligación tributaria y los ingresos crecen en igual  
proporción. Por su lado, un impuesto progresivo se  
caracteriza por un aumento más que proporcional de la  
obligación tributaria en relación con el aumento de la renta.  
Finalmente, un impuesto regresivo se caracteriza por un  
aumento menos que proporcional de la carga relativa.  
En razón de lo expuesto, y siguiendo a Krugman y Wells  
(2006), podría señalarse que los impuestos progresivos  
reducen las desigualdades en la distribución del ingreso,  
mientras que los impuestos regresivos pueden tener el efecto  
de aumentar estas desigualdades. A su vez, los impuestos que  
generalmente se consideran progresivos incluyen el IR de las  
personas naturales y los impuestos sobre el patrimonio. Sin  
embargo, el IR que es nominalmente progresivopuede  
volverse menos progresivo en las categorías de ingresos más  
altos, especialmente si se permite que un contribuyente  
reduzca su base imponible declarando deducciones o  
excluyendo ciertos componentes de su renta imponible. Las  
tarifas impositivas proporcionales que se aplican a las  
categorías de menores ingresos también serán más  
progresivas si se declaran exenciones personales.  
(
2022).  
Durante el siglo XIX, la idea predominante fue que los  
impuestos debían servir principalmente para financiar a los  
gobiernos. En épocas anteriores, así como en la actualidad,  
los gobiernos han utilizado los impuestos para fines distintos  
a los meramente fiscales. Por su parte, una forma práctica de  
ver el propósito de los impuestos es a criterio de Puchet y  
Torres (2000)  distinguir entre los objetivos de asignación  
de recursos, redistribución de ingresos y estabilidad  
económica. Desde esta perspectiva, el primer objetivo se  
fomentaría si la política fiscal no interfiere con las  
asignaciones determinadas por el mercado; el segundo  
objetivo (la redistribución del ingreso) pretende disminuir las  
desigualdades en la distribución del ingreso y la riqueza.  
Finalmente, el objetivo de una estabilización implementada a  
través de la política fiscal, la política de gasto público, la  
política monetaria y la gestión de la deuda, es mantener un  
alto nivel de empleo y estabilidad de precios. La revisión de  
estos objetivos permite constatar la profunda incidencia que  
la implementación de cualquier impuesto tiene en el  
desarrollo de los países, tal es el caso de Ecuador, donde  
existen brechas sociales y económicas que no han logrado ser  
superadas en tantos años de existencia republicana. De ahí la  
importancia de un concepto como obligación tributaria, al  
que se define como aquel vínculo jurídico obligacional que se  
genera entre la entidad fiscal como sujeto activo, que posee el  
interés de una prestación pecuniaria a título de tributo, y, por  
otro lado, un sujeto pasivo, impelido a dicha prestación  
Impuesto a la renta: concepto y generalidades  
Para profundizar en el IR, es importante antes establecer  
qué es la renta. Desde una perspectiva general, se define a la  
renta como el valor que perciben los individuos, sociedades o  
gobiernos durante un periodo específico de tiempo, y que se  
deriva del trabajo personal o de ser propietario de los factores  
de producción. A partir del concepto de renta, se puede definir  
al IR como aquellos impuestos generales a la renta que gravan  
toda la afluencia de riqueza (Fenochietto y Pessino, 2013).  
Este impuesto se calcula sobre la base de los ingresos  
percibidos. Por lo general, se clasifica como un impuesto  
directo porque la carga recae presumiblemente sobre las  
personas que lo pagan.  
Ahora, como instrumento de política nacional el IR de  
las personas físicas ha jugado diferentes roles en distintos  
países y durante varios momentos. Esto comenzó en Gran  
Bretaña a fines del siglo XVIII, mientras que para 1914 el IR  
personal había llegado a ser considerado en varios Estados no  
solo como un importante instrumento de ingresos, sino  
(
Villegas, 2001).  
Por otra parte, los impuestos se clasifican según quién  
paga por ellos, quién soporta su carga final y otros criterios.  
De modo más común se clasifican en directos o indirectos,  
siendo un ejemplo del primer tipo el IR y del segundo el  
impuesto sobre las ventas (Beltrán y Pico, 2020). Los  
impuestos directos agravan, principalmente, a personas  
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38  
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también como una herramienta para lograr la reforma social  
a través de la redistribución del ingreso. Finalmente, en la  
mayoría de los países se utilizó para reconducir las decisiones  
económicas a través del tratamiento preferencial de diversas  
actividades (Pava, 2021).  
el IR no distorsiona los patrones de gasto del consumidor  
de la forma en que tienden a hacerlo los impuestos  
especiales selectivos (haciendo que los compradores pasen  
de artículos gravados a artículos no gravados).  
Al IR también se lo ha concebido como un  
estabilizador frente a las fluctuaciones económicas; esto  
debido a su efecto sobre el poder adquisitivo, que varía  
inversamente con los cambios en los ingresos y el empleo.  
En cuanto al IR de las empresas, casi todos los países los  
gravan, pero las disposiciones y las tarifas difieren  
ampliamente. Dado que los países industrializados  
generalmente tienen sectores corporativos más grandes  
que los países menos desarrollados, el IR de las empresas  
en los países desarrollados tienden a ser mayores en  
relación con el ingreso nacional y el ingreso total del  
gobierno, excepto en las principales áreas productoras de  
minerales de los países menos desarrollados (Pava, 2021).  
Dentro del plano eminentemente tributario, la  
aceptación del IR como el tipo de impuesto más justo se  
basa en la premisa de que el ingreso de un individuo es el  
mejor índice individual de su capacidad para contribuir al  
apoyo del gobierno. Además, y como señala Ulloa (2017),  
en comparación con los impuestos sobre las ventas o los  
impuestos sobre la propiedad, el IR es más fácil de cambiar  
cuando la capacidad impositiva del contribuyente se ve  
afectada por diversas circunstancias (la cantidad de  
dependientes que mantiene el contribuyente o los gastos  
médicos extraordinarios).  
Otro argumento a favor del IR procede de su relación  
con el desempeño económico de una nación; así lo  
plantean Gale y Samwick (2016). En comparación con los  
montos producidos por los impuestos sobre las ventas o los  
impuestos sobre el patrimonio, los ingresos del IR tienden  
a aumentar más abruptamente en los auges económicos y  
a caer más abruptamente en las recesiones (Sorensen y  
Yosha, 2001). Lo cual ocurre, en parte, porque el ingreso  
individual en sí mismo es bastante sensible a los cambios  
en el nivel de actividad económica general.  
Además, el IR suele regularse por una estructura de  
tributo progresivo. Como resultado, un aumento en el  
ingreso individual crea un ingreso adicional que se grava a  
un porcentaje más alto. Por el contrario, una caída en los  
ingresos individuales hace que algunos contribuyentes  
paguen impuestos con porcentajes más bajos. Debido a  
esto, las obligaciones tributarias de los contribuyentes  
fluctúan más que sus ingresos: el IR de las personas físicas  
en realidad compensa algunos efectos de las fuerzas  
expansivas y contractivas durante los ciclos económicos.  
Las excepciones a un código tributario, como las  
deducciones, la indexación de exenciones y la medición de  
los ingresos del capital para la inflación, reducen el  
potencial de estabilización (Pava, 2021).  
Se preguntan Ronquillo y Ronquillo (2017) si otros  
impuestos pueden lograr el mismo fin de manera más  
eficiente o con menos efectos secundarios indeseables. Se  
ha argumentado que el IR discrimina el ahorro y es menos  
favorable para el crecimiento económico que un impuesto  
sobre el gasto porque el primero grava todos los ingresos,  
incluso los que se ahorran y se ponen a disposición para la  
inversión, mientras que el impuesto sobre el consumo no  
grava los dineros que se ponen en ahorros. Por otro lado,  
El impuesto a la renta en el sistema tributario  
ecuatoriano  
En la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI)  
(2021), art. 1, se establece el impuesto a la renta global  
obtenida por las personas naturales, las sucesiones  
indivisas, así como las sociedades tanto nacionales como  
extranjeras; para lo cual, en el art. 2 de la misma norma, se  
parte de un concepto de renta, que incluye todos aquellos  
ingresos de fuente nacional que hayan sido adquiridos, sea  
a título gratuito u oneroso, y que provengan de fuentes  
como el trabajo, el capital o la combinación de ambos.  
Estos ingresos, ordena el mismo artículo, pueden consistir  
en dinero, especies o servicios. Así mismo, se considerará  
como ingresos aquellos valores alcanzados en el exterior  
por personas naturales domiciliadas en el Ecuador, o por  
sociedades nacionales. En el art. 3 del mismo cuerpo  
normativo se dispone que el sujeto activo del IR es el  
Estado ecuatoriano.  
Los aspectos relacionados a la cuantificación de los  
ingresos y a la definición del sujeto pasivo se encuentran,  
a su vez, ordenados en el Reglamento para la Aplicación  
Ley de Régimen Tributario Interno (2021), que en su art.1,  
señala que los ingresos que se obtengan tanto de fuente  
ecuatoriana como externa por las personas naturales que  
residen en el Ecuador deberán registrarse por el precio del  
bien transferido o del servicio prestado o, en su defecto,  
por el valor bruto de los ingresos producidos por  
rendimientos financieros o inversiones en sociedades.  
Cuando los ingresos sean en especie o servicios, el valor  
será determinado sobre la base del valor de mercado del  
bien o del servicio recibido.  
A su vez, en el art. 37 de la LRTI (2021) se manda  
que los ingresos gravables obtenidos por sociedades  
constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de  
sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los  
establecimientos permanentes de sociedades extranjeras  
no domiciliadas en territorio nacional, aplicarán la tarifa  
del 25% sobre su base imponible.  
Por otra parte, aspecto relevante es que el porcentaje  
que se cancelará al Servicio de Renta Internas (SRI)  
depende de la fracción básica que resulte de sumar  
ingresos y deducir gastos. A continuación, se presenta la  
tabla de IR correspondiente al año 2022 para personas  
naturales y sucesiones indivisas, en el que se constata que,  
a mayor ingreso, mayor es el porcentaje del impuesto que  
sobre la fracción excedente se debe cancelar.  
Realizada esta breve aproximación al IR en Ecuador,  
se procede a abordar los principios tributarios de  
progresividad y de proporcionalidad, esto con el fin de dar  
respuesta a la pregunta formulada al inicio del presente  
artículo; y por ende, determinar si estos principios se  
cumplen en el IR, tal como este se aplica en el sistema  
tributario ecuatoriano.  
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Tabla 1  
otros principios  
constitucional.  
y
fines consagrados en el texto  
Impuesto personas naturales y sucesiones indivisas (2022)  
Agrega Saltos (2017) que, detrás del principio de  
progresividad se encuentra la disyuntiva entre, por un lado,  
asegurar un trato igualitario de la ley para todas las personas  
y, por otro, la aplicación diferenciada de la normativa  
tributaria para los distintos sectores de la sociedad obligados  
a la tributación. Por ello, señala Saltos, la implementación de  
este principio dependerá mucho de la visión gubernamental  
del Estado; es así que, si el Estado pretende alcanzar la  
solidaridad por medio de la redistribución de la riqueza,  
aplicar tarifas impositivas porcentuales idénticas para todos  
los sujetos pasivos resultaría poco adecuado.  
Siguiendo una línea similar, Mendoza (2014) establece  
que una tributación progresiva asegura que la igualdad entre  
dos contribuyentes que están en situación de igualdad  
relativa no se altere después del pago de sus impuestos. En  
tal sentido, ambos contribuyentes experimentarán un  
sacrificio proporcional en relación con la utilidad que se  
deriva de sus particulares niveles de renta. Romero et al.  
(2013), por su parte, consideran a la progresividad como una  
característica esencial del sistema tributario; esto en el sentido  
de que el incremento de la riqueza del contribuyente deviene  
en el aumento de las arcas del Estado. Por ende, tal principio  
constitucional, a criterio de estos autores, se vuelve más  
efectivo en materia de impuestos directos, a través del recurso  
de establecer tarifas progresivas con relación a un mismo  
gravamen, siempre según los niveles de renta o patrimonio  
del sujeto contribuyente. Mientras que en aquellos casos de  
impuestos indirectos (como el IVA), la progresividad resulta  
más difusa, debido a que se origina en la presunción relativa  
respecto a la mayor capacidad adquisitiva de aquellos  
individuos que gastan en bienes o servicios más costosos y,  
supuestamente, menos vinculados a la satisfacción de  
necesidades básicas.  
Porcentaje  
Impuesto sobre  
la fracción  
básica  
Fracción  
básica  
impuesto sobre  
la fracción  
excedente  
0%  
Hasta  
0
11.310,00  
14.410,00  
18.010,00  
21.630,00  
31.630,00  
41.630,00  
51.630,00  
61.630,00  
100.000,00  
en adelante  
0
0
155  
515  
1
1.310,01  
4.410,01  
8.010,01  
1.630,01  
1.630,01  
1.630,01  
1.630,01  
1.630,01  
5%  
10%  
12%  
15%  
20%  
25%  
30%  
35%  
1
1
2
3
4
5
6
949  
2.449  
4.449  
6.949  
9.949  
23.379  
1
00.000,01  
37%  
Fuente: SRI (2022)  
DESARROLLO  
Los principios tributarios de progresividad  
proporcionalidad  
y
Los principios del derecho tributario, a criterio de  
Valdés Costa (1996), no se constituyen necesariamente en  
creación o aporte original de la rama tributaria del derecho,  
sino que, tal como ocurre con aquellos principios de otras  
áreas del derecho, resultan a partir de una puntualización de  
principios generales. Los principios tributarios, en tal sentido,  
se constituyen en paradigmas jurídicos que aseguran a las  
personas, que sus derechos ciudadanos no se vean afectados  
por las exigencias impositivas de los estados. Distintos  
principios jurídicos tributarios se encuentran establecidos en  
la Constitución (2008), y son adoptados por el gobierno  
ecuatoriano por medio de las variadas políticas públicas. A  
continuación, se procederá a revisar puntualmente los  
principios de progresividad y proporcionalidad, y a constatar  
su cumplimiento en el IR, tal como este se aplica en la  
actualidad.  
Cumplimiento de la progresividad en el impuesto a la renta  
en Ecuador  
Principio de progresividad: definición y características  
Previo a determinar si existe cumplimiento del principio  
de progresividad en el IR, tal como se aplica en Ecuador, es  
indispensable revisar lo que se dispone, puntualmente, en el  
art. 300 de la Constitución (2008); ahí se establece que “el  
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,  
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,  
El principio de progresividad surgió a partir de la  
evolución de los sistemas tributarios y desde aquella época ha  
sido empleado como un instrumento de redistribución de  
rentas (Díaz, 2006). Este principio establece que, a medida  
que aumenta la riqueza del sujeto pasivo, deberá aumentar su  
contribución. En tal sentido, aquellos con una mayor  
capacidad económica realizan una contribución superior a la  
que realizan quienes poseen menos recursos económicos. La  
progresividad, por tanto, deviene en una exigencia propia del  
principio de igualdad. Si se concibe a un sistema fiscal sobre  
la base del principio de igualdad, entonces contendrá  
impuestos con valores progresivos; así lo considera Romo  
irretroactividad, equidad, transparencia  
y
suficiencia  
recaudatoria”, al tiempo que se otorgará prioridad a los  
impuestos directos y progresivos. Esto se encuentra ratificado  
en el art. 5 del Código Tributario (2021). Por tanto, se  
constata que el principio referido se encuentra amparado  
constitucionalmente, por lo que su incumplimiento no tendría  
solamente  
visos  
antijurídicos  
sino  
también  
anticonstitucionales. De ahí la importancia de asegurar y  
constatar su cumplimiento.  
(
2009).  
Desde una perspectiva técnica, el principio de  
En tal caso, si se analiza el IR tal como se establece en  
el sistema tributario ecuatoriano, y para ello se dirige la  
observación a los detalles y valores expresados en tabla  
impuesto para personas naturales y sucesiones indivisas  
(Tabla 1), se constatará que aquellos sujetos pasivos que  
presentan ingresos dentro de la franja 11.310,01 - 14.410,00  
están obligados a pagar un porcentaje de 5% sobre la fracción  
excedente, mientras que aquellos que presentan ingresos de  
progresividad se fundamenta en las diversas teorías  
económicas en torno a la utilidad marginal decreciente;  
particularmente en las del sacrificio igual, proporcional o  
mínimo (Cruz et al., 2010). Ahora, y desde una visión  
jurídica, habrá que entenderlo como un principio  
constitucional, lo que implicaría establecer su fundamento en  
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1
00.000,01 en adelante están impelidos a un pago del 37%  
a sus particulares manifestaciones de capacidad contributiva;  
en síntesis, que el aporte no resulte desproporcionado en  
relación a dicha capacidad.  
sobre dicha fracción excedente. Es decir, existe una diferencia  
de 32 puntos porcentuales entre ambos segmentos. Tal  
diferencia lleva a ratificar que el principio de progresividad sí  
se cumple en el IR.  
Lo evidenciado ratifica los hallazgos de Cano (2017),  
quien a partir de la aplicación de los índices de progresividad  
de Kakwani y Suits, combinados con el análisis de la curva  
de concentración, demostró que las personas con mayores  
ingresos, por lo general, tributan más IR con relación a las  
más pobres. No obstante, un dato relevante que se obtuvo  
cuando se analizaron los tipos impositivos efectivos  
cancelados por los contribuyentes de ingresos muy altos, es  
que tales tipos impositivos se reducían.  
Mendoza (2014) señala que la capacidad contributiva  
deviene en presupuesto que legitima los tributos. En tal  
sentido, no podría existir imposición frente a la ausencia total  
de capacidad económica, mientras que no puede dejar de  
haber un tributo cuando existe capacidad contributiva. Al  
existir capacidad contributiva debe aplicarse el principio  
tributario de igualdad; a partir del cual se establece que las  
cargas públicas deben estructurarse de modo proporcional y  
progresivo a la capacidad económica de los sujetos pasivos  
del tributo. Desde la perspectiva de Mendoza, los principios  
de igualdad, proporcionalidad y progresividad no se  
constituyen en principios distintos, sino que los dos últimos  
Principio de proporcionalidad: definición y características  
resultan  
exigencia  
inevitable  
del  
primero.  
La  
proporcionalidad y la progresividad antes que principios  
propiamente dichos, son a criterio del autor citadotécnicas  
a través de las cuales se cumple el principio de igualdad como  
fundamento que inspira al sistema tributario, siempre en  
busca de una real igualdad de hecho (Spisso, 2011).  
Previo  
a
la descripción del principio de  
proporcionalidad en materia tributaria, resulta necesario  
analizarlo de manera general. Armienta (2013) señala que la  
proporcionalidad se constituye en una noción general que  
puede ser aplicada sin mayores dificultades en distintas áreas  
del conocimiento y no únicamente en la jurídica o en la  
tributaria. En el ámbito puntual del derecho, por ejemplo, el  
principio de proporcionalidad operó tanto como barrera  
constitucional al poder estatal como herramienta de control  
respecto a las normas, siempre con la finalidad de que los  
derechos humanos básicos no se viesen afectados en su  
contenido esencial.  
Desde una perspectiva eminentemente tributaria, el  
principio de proporcionalidad consiste en que los impuestos  
que se pagan para los gastos públicos, no sean desmesurados  
en cuanto a las capacidades económicas de los sujetos  
pasivos; así lo señala Mendoza (2020). Tal principio, a  
criterio de Mendoza, se remonta a la Declaración de los  
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), que en su art.  
Cumplimiento de la proporcionalidad en el impuesto a la  
renta en Ecuador  
Si se observan las diferentes tarifas porcentuales que  
deben pagar las personas naturales y sucesiones indivisas  
(Tabla 1), se constata que el principio de proporcionalidad sí  
se estaría cumpliendo. Para ejemplificar lo anterior, puede  
evidenciarse que aquellas personas que presentan una  
fracción básica de menos de $11.310 no están obligadas a  
pagar ningún porcentaje (0%). Es decir, quien gana menos de  
11.310 al año es alguien cuyos ingresos mensuales bordean  
los $942 mensuales; por lo que si se le obligase a pagar a estas  
personas, el IR se estaría yendo en contra de la definición del  
principio de proporcionalidad, que señala que los tributos  
deben resultar razonables y no sobrepasar lo sugerido por la  
prudencia, ya que alguien que gana un ingreso mensual como  
el establecido difícilmente tendría capacidad contributiva. No  
así quien declara una fracción básica que sobrepasa los  
41.630 dólares, pues esta es una persona natural cuya  
capacidad económica no se encuentra en conflicto con su  
capacidad contributiva, es decir el IR es proporcional  
respecto a personas naturales dado que existe una tarifa fija  
para cada rango de ingresos establecidos en la tabla de  
impuesto a la renta para personas naturales y sucesiones  
indivisas.  
1
3 establecía que la contribución común debía distribuirse  
equitativamente entre todos los ciudadanos, siempre de  
acuerdo con sus facultades.  
Apuntan Mancilla y Lozano (2021), que el principio de  
proporcionalidad se vincula con la obligatoriedad del  
ciudadano de contribuir al gasto público. Por tal razón, resulta  
un precepto concomitante al ingreso del contribuyente: entre  
mayor el ingreso del ciudadano, mayor la proporción de  
impuesto, es decir, se incrementará la contribución. Según  
plantea Fernández (2000), este principio posibilita el  
aseguramiento de que el impuesto que se impone a ciertos  
rubros o servicios mantenga una debida relación equitativa  
con estos; por medio del establecimiento de pautas  
permanentes e inequívocas, esto como una manera de respetar  
el principio básico de igualdad ante la ley y similar repartición  
de los tributos. La proporcionalidad conlleva, en líneas  
generales, que la carga tributaria sobre la riqueza sea  
adecuada y razonable; por tanto, que la presión ejercida por  
el tributo, si se busca que sea justa, no sobrepase lo que suele  
aconsejar la prudencia. Como señala Villegas (2001), el  
principio de proporcionalidad establece que la fijación de los  
tributos para los ciudadanos o sociedades sea “en proporción”  
En donde se evidencia claro cumplimiento del principio  
de proporcionalidad es en el IR de sociedades en el cual la  
tarifa establecida es del 25%. En ciertos casos dicha tarifa  
1
alcanzará hasta un 28% , pero nunca más allá de ello, es decir  
los sujetos pasivos conformados por las sociedades aportan  
con dicho impuesto en base a su capacidad contributiva.  
CONCLUSIONES  
A partir de la elaboración del presente artículo se  
obtienen las siguientes conclusiones:  
1
paraísos fiscales resulte inferior al 50% se aplicará el 28% sobre la  
proporción de la base imponible correspondiente; y (iii) si la sociedad no  
informa sobre la participación de sus accionistas en el anexo correspondiente  
La tarifa de impuesto a la renta para sociedad subirá al 28% en los  
siguientes casos: (i) cuando el 51% o más de los accionistas residan en  
paraísos fiscales; (ii) en caso de que la participación de accionistas en  
(SRI, 2022).  
https://doi.org/10.5281/zenodo.7593710  
41  
South American Research Journal, 2(2), 37-43  
https://www.sa-rj.net/index.php/sarj/article/view/27  
El IR se constituye en un instrumento recaudatorio más  
justo, en razón de ser un impuesto directo que posibilita que  
la carga tributaria recaiga en las personas de mayores  
ingresos; a su vez, en comparación con otros impuestos (a las  
ventas o a la propiedad), sus ingresos suelen aumentar en los  
auges económicos y caer durante las recesiones. En razón de  
sus virtudes, es obligación de las instituciones responsables  
de su aplicación buscar su continuo perfeccionamiento, de  
modo que los propósitos para los que fue concebido se  
cumplan cabalmente.  
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f
El principio de progresividad, por su parte, se sustenta  
en la idea de que aquellos con una mayor capacidad  
económica realizarán una contribución superior en virtud de  
que existe mayor carga tributaria; mientras que, el principio  
de proporcionalidad se encuentra estrechamente relacionado  
al ingreso del contribuyente, de ahí que, entre mayor es el  
ingreso del sujeto pasivo, mayor la proporción de impuesto  
en función de una tarifa fija establecida. Se pudo constatar  
que ambos principios están profundamente arraigados en el  
principio de igualdad, que establece que los esfuerzos  
tributarios de los integrantes de una sociedad deben ser  
equitativos; ello no implica que todos deban contribuir similar  
cantidad monetaria o las mismas tarifas, sino que el esfuerzo  
impositivo sea equilibrado.  
Al observar que las tarifas impositivas del IR se  
incrementan varios puntos porcentuales (de 0% a 37%),  
dependiendo de la fracción básica declarada por las personas  
naturales, se ratifica que el principio de progresividad se  
cumple.  
Así mismo, en la tarifa del 25 % que se aplica a la base  
imponible de las sociedades, se evidencia cumplimiento del  
principio de proporcionalidad.  
Al comparar la tarifa de personas naturales con fracción  
básica a partir de $51,630.00 en adelante, el impuesto a  
aplicar puede llegar hasta el 37%; en tal sentido, en primera  
instancia se presume que se estaría dejando la puerta abierta  
a la posibilidad de que una persona natural que presenta una  
fracción básica determinada termine contribuyendo  
proporcionalmente más que una empresa con utilidades  
millonarias; sin embargo, dicho escenario se desvirtúa dado  
que la cadena de aportación del IR no termina con la  
contribución del 25% por parte de las sociedades; posterior a  
ello, con la distribución de dividendos a accionistas, la  
sociedad actúa nuevamente como agente de retención  
teniendo la obligación de retener hasta el 25% de dicho  
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El presente artículo verifica el cumplimento de los  
principios tributarios de progresividad y proporcionalidad en  
el IR. Es correcto que la administración tributaria ecuatoriana  
encamine esfuerzos a fin de regular la progresividad del IR,  
pues si bien los porcentajes van del 0% al 37%, existe una  
diferencia marcada entre los rangos monetarios de cada  
fracción básica que se encuentran en la tabla del impuesto.  
Entre las primeras fracciones existe una diferencia promedio  
de alrededor de cuatro mil dólares, al siguiente rango la  
diferencia se dispara a diez mil dólares, hasta llegar al final  
de la tabla con una diferencia de hasta treinta y ocho mil  
dólares. Es necesario considerar estas diferencias, pues con  
ello se mejorará la progresividad; con lo cual el tratamiento  
para los sujetos pasivos será más equitativo y, por ende, se  
asegurará la redistribución de la riqueza.  
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